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miércoles, 17 de septiembre de 2014

Matrimonio en el Derecho Civil

Matrimonio en el Derecho Civil
DERECHO CIVIL



Antes de 1852, el matrimonio canónico era suficiente para formar con ello una familia que derivara de un matrimonio válido que le diera solidez, sin embargo, el entonces presidente Benito Juárez García decidió quitarle poder a la iglesia católica, instituyendo el matrimonio civil, mismo que nace en Holanda en 1850, más que como medio de disminuirle el poder, surge para mantener controlados a los disidentes religiosos.
Desde las conceptualizaciones más burdas hasta las más complejas, el matrimonio civil es la forma legal (para el Estado) de formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez; los primeros de ellos (de existencia), tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos plenifican los efectos, imposibilitando la nulidad.
Elementos de existencia: para poder decir que un matrimonio civil es tal, debe contra con tres elementos: voluntad, objeto lícito y solemnidad. La voluntad o consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues de no ser así, la voluntad estaría afectada de manera tal que la violencia inducida a coaccionar la libertad de decisión afectaría la existencia del matrimonio. Para poder manifestar libremente la voluntad de contraer matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del mismo; desde los comienzos de la regulación civilista del matrimonio, existen dos principales consecuencias del acto matrimonial: fundar una familia o comunidad permanente de vida, así como la ayuda que mutuamente deben de prestarse. Al ser una institución regulada por el estado, deben cumplirse con las solemnidades que el derecho exige:
Elementos de validez: la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la temporalidad de los actos que dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca fue válido. Una de las finalidades secundarias es la procreación, que sería imposible si la capacidad reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por la cual el código civil manifiesta que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres y de 16 años para los hombres. La voluntad de los contrayentes debe estar ausente de vicios de la voluntad, mismos que pueden reducirse a cinco casos: Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión.
El código civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio válido son: La falta de edad, de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco, el adulterio entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida de anteriores cónyuges, fuerza o miedo grave, embriaguez habitual, impotencia incurable, idiotismo o imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas nupcias
De no respetarse estos puntos, el matrimonio es nulo de origen, por lo tanto corresponde declarar la nulidad por parte de un juez de lo familiar.
Al momento de contraer matrimonio se hace el cambio de estado civil a casado, originando una serie de consecuencias jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los bienes y a los hijos.
Entre los cónyuges.
Derecho Civil, audio en MP3, Ideal para el examen de grado. Part. 1
  1. La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) estatuye el derecho de cada pareja a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre ellos, debiendo decidirlo de manera conjunta teniendo en consideración las ideas y costumbres operantes.
  2. La cohabitación, aún cuando no es tratada como una consecuencia, hace derivar de ella el trato cotidiano que da origen a la ayuda mutua que entre cónyuges se deben.
  3. Derecho – deber de la relación sexual. La sexualidad forma parte de la naturaleza humana, no como un instinto de supervivencia, sino de manera consciente y no siempre teniendo como finalidad la procreación.
  4. Ayuda mutua. Es la consecuencia natural de las anteriores, y se refiere al apoyo moral y económico (alimentos), entre ellos y con los hijos.
  5. Fidelidad. Se refiere a la exclusividad sexual de y entre los cónyuges, que aún cuando no está consagrada en la legislación de manera explícita, si menciona el adulterio como causal de divorcio y como delito.
  6. Igualdad jurídica entre cónyuges, que se deberá dar en el plano económico y con respecto a la procreación.
Con respecto a los hijos. Los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges con los hijos son estudiados por la institución civil llamada filiación.
Con respecto a los bienes. Existen dos tipos de regímenes con respecto de los bienes del matrimonio: sociedad conyugal, separación de bienes y régimen legal, que en el estado de San Luis Potosí es éste último.

Derecho civil zaragoza

Introducción

El objetivo del presente trabajo es el de establecer las relaciones existentes entre dos regímenes legales matrimoniales que por excelencia han sido considerados como polos opuestos aún cuando ambos tienen la consigna de dar paso a la formación de una familia: no importa si hablamos de la legislación civil o religiosa, el matrimonio, como Portalis y otros lo conciben, coinciden en señalar algunos ítems característicos del matrimonio, los cuales serán desglosados y analizados con detalle mas adelante.
Desde épocas remotas, el matrimonio ha formado parte de la conciencia humana, ya que como ser social que es, el hombre debió haber formado parte de una familia y aún como Belluscio lo señala, el origen del matrimonio se vincula con el de la familia, persistiendo hasta nuestros días la problemática que surge del ignorar como fue ese proceso histórico – social.
Aún cuando cada cultura tiene su peculiar manera de entender el matrimonio, es preciso señalar que éste ha tenido un desarrollo histórico – geográfico muy importante: desde la antigua Roma hasta nuestro México actual, de oriente a occidente, el matrimonio fue y es uno de los temas mas estudiados y menos comprendidos del saber humano por la complejidad que representa el comparar tantas manifestaciones como culturas existen en el mundo, motivo por el cual se analizarán algunas de las principales culturas alrededor del mundo, que si bien no dieron origen de manera directa al derecho canónico o al derecho civil, si influenciaron de manera positiva (¿qué hacer?) o de manera negativa (¿qué no hacer?) con respecto a este tema. El pueblo babilónico influenció al hitita y al asirio, coexistiendo estos con la cultura hebraica que a su vez fue contemporánea del derecho romano, influenciando estos al germano y al español, que de manera inmediata llegó a la Nueva España y a nuestro derecho civil mexicano, y son coexistentes con el derecho canónico que surge en Europa. Al ser tan extenso el tema, el presente estudio se concretará a establecer las semejanzas y diferencias entre el matrimonio como institución y el matrimonio como sacramento, así como las consecuencias que se derivan de su naturaleza. De igual manera se analizarán los aspectos históricos que influenciaron al matrimonio (canónico y civil) como lo vemos en nuestros días.
Antecedentes en los pueblos de la antigüedad
Como ya se venía tratando, el matrimonio a pesar de tener semejanzas entre los diversos pueblos, cada uno de ellos le da un sentido particular al mismo, por ejemplo, en Babilonia, el matrimonio era un contrato que reflejaba la naturaleza  del pueblo, que veía al matrimonio infundido de factores económicos. Para el pueblo Hitita tenía el matrimonio semejanzas con el anterior, el sistema más utilizado era la monogamia, sin embargo la poligamia era signo de status elevado al igual que entre los asirios, diferenciándose del resto de las culturas del próximo oriente en que ésta no pone límites al poder del hombre con respecto a la esposa e hijas
Para el pueblo judío el matrimonio tiene por características el poderío del hombre sobre la mujer que toma el papel de sumisión frente a sus padres y posteriormente ante su esposocuando contrae nupcias, siendo ésta complemento creador de vida, y la fecundidad como una bendición de Yahvé, atribuyéndole a la buena mujer judía cualidades de debilidad, sumisión y prudencia entre otras.
"Matrimonium est manis et femine conjunctio et consortium omnis vitae divini et humani juris comunicatio". De esta manera era definido por los romanos de la época justinianea. Para este pueblo, el matrimonio era siempre monogámico, llegando a respetarse esto en el contubernio; de la misma manera eran regulados los esponsales, que eran la petición y promesa de futuras nupcias ya entre los futuros esposos o entre sus respectivos paterfamilias. Aún cuando no había una formalidad para celebrar el matrimonio, pues era considerada una situación de hecho, se le denominaba justas nupcias y los requisitos eran:
  1. Pubertad, que en el derecho clásico no se exige una edad determinada, pero en el justinianeo es de siete años cumplidos.
  2. Consentimiento del paterfamilias o de los contrayentes en caso de que fueran alieni iuris
  3. Que tuvieran el ius conubium, o derecho para contraer válidamente matrimonio
  4. Que no existiera parentesco en línea recta, colateral, por tutela, curatela o entre raptada y raptor.
Así como existía el iustae nupciae, la IV tabla establecía que la mujer que vivía con su marido por espacio de un año sin separarse de su lado por más de tres meses, caerá en su dominio por usucapión.
En Alemania, el Bürgerliche ehe, establece que un hombre no puede contraer matrimonio antes de la producción de la mayoría de edad; una mujer no puede contraer matrimonio antes de los 16 años cumplidos; y existe impedimento de contraerlo entre parientes en línea recta y afines, así como entre personas de las cuales una ha tenido comunidad sexual con los padres, ascendientes o descendientes de la otra (art. 1.310 del Código civil alemán). La mujer adquiere el apellido del esposo, y ambos el derecho – deber de dar y recibir 
Il luogo comune più famoso relativo al matrimonio è quello che lo ...




martes, 16 de septiembre de 2014

Indice


Aquí están los links donde pueden acceder a información acerca de este tema.
  1. Divorcio voluntario
  2. Duración y proceso de divorcio
  3. El divorcio
  4. La separación
  5. Proceso de Separación
  6. Régimen económico del matrimonio
  7. Tramite de divorcio
  8. El matrimonio
  9. Matrimonio legal
  10. Matrimonio
  11. Matrimonio canonico
  12. Concepto jurídico del matrimonio
  13. Efectos juridicos
  14. Divorcio

PROCESO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL


Proceso de Separación
  • ¿Puedo separarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?

Sí. Tras las últimas reformas en la materia, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar la separación o el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.


  • ¿Tengo que alegar alguna causa para poder separarme?

No. Han desaparecido los listados de causas de separación o divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtenerlo.


  • ¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder separarme o divorciarme?

Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.


  • ¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?

No. Puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que durante el año 2011 los divorcios representaran el 93,6% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.


  • ¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

La diferencia principal entre la separación y del divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil.


  • ¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulidad matrimonial?

El divorcio rompe el vínculo matrimonial pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.


  • ¿Puedo volver a casarme tras la separación?

No. Con la separación no se rompe el vínculo matrimonial. Sólo el divorcio permite contraer nuevo matrimonio.


  • ¿Cabe la reconciliación durante el procedimiento de separación?

Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado.


  • ¿Cabe la reconciliación tras la sentencia de separación?

La separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.